Por ejemplo. si llegado el momento, al paciente se le propone una técnica diagnóstica diferente a la que tenía recogida en su testamento vital y él la acepta y firma el consentimiento informado para esa técnica, en ese caso "el consentimiento informado tiene prevalencia sobre la expresión anticipada de voluntades".
En estas ocasiones, el paciente debe mantener sus facultades mentales para poder decidir, ya que en caso contrario, se aplicará lo que estableció en el testamento vital.
El director general de Gestión del Conocimiento y Calidad Sanitarias, José María Vergeles, ha presentado una guía de 'Expresión anticipada de voluntades' que ha editado el Servicio Extremeño de Salud, para que los ciudadanos conozcan la posibilidad que tienen de dejar por escrito su voluntad, y la forma de realizarlo.
Según Vergeles, estas situaciones sobre las actuaciones médicas a la que desea ser sometido se podrán referir tanto a una enfermedad como a una lesión que la persona que firma el documento ya padece en la actualidad, así como la posibilidad de que la pueda sufrir en el futuro, como por ejemplo, un accidente de tráfico.
De esta forma, la voluntad quedará archivada en el registro de expresión anticipada de voluntades que ya existe en Extremadura, como a nivel nacional, y en caso de esta persona se encuentre en un estado de terminalidad y no pueda expresar su voluntad, automáticamente el equipo médico que lo atiende acudirá a este registro para conocer la actuación clínica que el paciente desea para sí mismo.
En este documento, el paciente puede expresar que ante una situación de terminalidad en su vida, no se le apliquen procedimientos de soporte vital, o cualquier otro tratamiento que prolongue "temporal y artificialmente" su vida.
Junto con ello, Vergeles ha matizado que, la persona también puede expresar su deseo de donar sus órganos en el momento de su fallecimiento, o bien designar a un representante que, en caso de demencia u otro motivo que no le permita manifestar su voluntad, éste actúe como interlocutor "válido y necesario" con el equipo sanitario que le atienda.
Pero, el Director General ha puntualizado que "no se admitirán documentos de expresión anticipadas de voluntades" que manifiesten prácticas médicas no recogidas en la legislación actual, ni tampoco actuaciones contrarias a la ética profesional, por lo que, en estos casos, estas instrucciones no se podrán tener en cuenta.
Concretamente, el documento de expresión anticipada de voluntades debe formalizarse por escrito, y debe firmarse ante notario o bien ante la presencia de tres testigos, todos ellos mayores de edad y en plena capacidad de actuar; además, dos de los testigos no deben tener relación de parentesco hasta el segundo grado ni estar vinculados por relación matrimonial ni patrimonial con el paciente.
Y, Vergeles ha señalado que la guía de expresión anticipada de voluntades incluye un modelo orientativo del documento que se puede presentar, que también se puede encontrar en la web de la Junta, http://www.juntaex.es/
Asimismo, con el objetivo de informar a los ciudadanos sobre esta posibilidad que tienen, se han editado 15.000 ejemplares de esta guía, que se distribuirán en las gerencias de áreas de salud, centros de salud, o asociaciones e instituciones profesionales y científicas relacionadas con la sanidad.
Cabe recordar que, el registro de expresión anticipada de voluntades de Extremadura se puso en marcha el pasado 19 de enero y desde entonces se ha recibido alrededor de una decena de documentos.
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