Los Servicios Jurídicos de CCOO ganan en los juzgados la improcedencia del despido de una trabajadora de GPEX, que se realizó en el mes de julio del pasado año.
A través de un comunicado, el sindicato subraya qye la sentencia no sólo establece la improcedencia del despido con la indemnización correspondiente, sino que además incluye que ha existido por parte de la empresa una finalidad defraudatoria con respecto al salario diario que le correspondía como indemnización a la trabajadora, por lo que, además, tendrá que abonar los salarios de tramitación desde el 15 de julio de 2011 hasta el 27 de enero de 2012.
En este sentido, añade que CCOO siempre ha defendido y defiende el empleo en la empresa GPEX, denunciando los despidos, tanto en épocas anteriores como en la actualidad, despidos que, declarados improcedentes, conllevan un alto coste que en esta Empresa Pública debería estar dedicado a la consolidación de empleo en lugar de pagar indemnizaciones por despidos.
Además, CCOO pide la publicación del dinero que está utilizando la Empresa Pública GPEX en pagar despidos e indemnizaciones, al mismo tiempo que se realizan nuevas contrataciones en los mismos puestos o categorías profesionales.
Junto con ello, el sindicato sigue manifestando que toda aquella persona responsable de gestionar dinero público que adopte decisiones de despedir y pagar indemnizaciones en lugar de apostar por el mantenimiento del empleo, debe de abandonar dicha responsabilidad ya que está haciendo un mal uso del dinero público, máxime en unos momentos como los actuales.
Respuesta de GPEX
La empresa pública GPEX ha indicado, en relación a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Badajoz con respecto a una trabajadora, que "tal y como recoge" el propio fallo, se reconoció la improcedencia del despido desde el acto de conciliación "por lo que este extremo no ha sido sustanciado en el acto del juicio."
A través de un comunicado, asegura que, en la sentencia, se ha entrado a conocer "sobre ningún asunto referente a la cuestión del carácter indefinido o eventual de la demandante", cuestión esta última sobre la que, desde la empresa, se traslada que "responde en tal caso a una praxis heredada".
Y, GPEX reitera que toma sus decisiones dentro del cumplimiento de la normativa socio laboral, "en un marco que, sin embargo, se demuestra susceptible de interpretación y reinterpretación sistemática por la jurisprudencia".
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